Parte I

La filosofía tiene su raíz etimológica en el griego; (philos = amor) y (sofos = sabiduría).

Mientras que la palabra jurídico proviene del latín iuridicus, compuesto por elementos del vocablo; ius/iuris (Derecho) y dicere/dicare (señalar indicar), se puede traducir que es, todo lo vinculado a lo que indica el Derecho.

Explicada su razón etimológica es que ahora visualizamos dos corrientes en el Derecho; el Derecho natural y el Derecho positivo.

El primero está vinculado a los derechos humanos que conocemos hoy en día, pero su raíz es la preservación de la especie, tal como las demás especies de animales lo tienen para no desaparecer y pervivir a través del tiempo. Por tanto, podemos decir que, el Derecho natural consiste en valores relativos a la propia naturaleza humana.

El segundo es en base a toda regla, norma, ley escrita y creada por la humanidad, para establecer ciertos acuerdos que regulen la convivencia en sociedad.

Hay que destacar que la humanidad, es una especie que razona y que toma autoconciencia de su propio ser y su entorno. Es un ser racional que tiene la capacidad inteligente de hacer daño. A diferencia de las demás especies, que no tienen o gozan de esta autoconciencia y razonamiento, desligada de su supervivencia. Es decir, que las demás especies hacen daño, pero para garantizar su propia existencia y ser parte de un ecosistema que la propia madre tierra establece para su equilibrio natural.

Dicho esto podemos ver que el derecho natural establece deberes intrínsecos, que garantizan la pervivencia de la humanidad, usando la negación, para garantizar la vida. 

Por esto, la ética de no matar a seres de la misma especie es un primer momento de permanencia y garantía de Vida.

Pero como hemos enunciado antes, el ser humano tiene la capacidad de realizar actos que provocan daño a los seres de su misma especie. 

Es aquí donde el derecho positivo va normar en base a pactos o decisiones en consenso, sobre la convivencia en sociedad. Pero no en torno a la vida, sino en torno a su cumplimiento.

Un ejemplo, a pesar de los Europeos, lo vemos en el cilindro de arcilla, de 539 a. C. 

Aunque en Europa han intentado proclamar como un primer documento de derecho positivo a la Carta Magna de 1215 en Inglaterra. La región de lo que ahora es Irak, ante Babilonia, ya contaba con normas positivas que garantizaban la libertad de los habitantes, como su libertad de religión. 

Estos derechos están basados en la conciencia y el respeto a la vida de la humanidad.

Estos hechos se adelantan al pensamiento filosófico del siglo XVIII, donde en Europa, recién se desarrollará sobre el derecho positivo.

Parte II

Si bien el Derecho positivo hoy en día está muy extendido y establecido en las Constituciones Políticas de cada Estado. Podemos observar que, incluso dentro de su fundamento filosófico, obedece a una lógica imperial y/o monárquica.

Es por eso que en los establecimientos judiciales, hasta el día de hoy vemos símbolos religiosos, propios de la edad media, que justifican su ontología por su carácter judeo-cristiano, pero subvertido; heredado del imperio romano y de la idea monárquica, que el Rey, es el elegido de Dios para gobernar la tierra.

Este hecho lo podemos ver en infinidad de veces, pero especialmente en ciertos momentos de la historia, como ser:

Cuando Jesús de Nazaret se proclama hijo de Dios y por tanto todo aquel que crea en un Dios, es su hijo. Por esa razón es que lo crucifican, porque el único elegido de Dios, era el emperador.

Otro momento que podemos mencionar es la constitución de la Carta Magna, donde reconocen al rey como hijo de Dios, pero que debe respetar la propiedad de los súbditos libres, que en ese entonces solo se inscribían en esa categoría, los jerarcas de la iglesia anglicana, los barones y los burgueses londinenses.

Es decir, que la idea democrática de como conocemos hoy en día a la Carta Magna, tiene su fundamento en la propiedad. Tal como en la época de Jesús de Nazaret, que vivió dentro del dominio del Imperio Romano, que en sus normas legalizaba la esclavitud, contrarío a lo que pasó 500 años antes en Babilonia.

Es así que la Constitución de Estados Unidos en 1787, conocida como la primera Constitución de un Estado,  si bien democratiza la libertad de los hombres dentro de las 10 enmiendas, En la practica se mataba y esclavizaba por discriminación, racismo, a todo aquel que no era migrante o hijo de europeo, creyente de la religión judeo-cristiana..

Aquí volveremos a nombrar la categoría de  exterioridad de Enrique Dussel, como lo hicimos en el semestre anterior.

Esta hipocresía también veremos en 1789 en la revolución francesa, agravada a los derechos de las mujeres. El código napoleónico será el que termine legalizando y socavando los derechos de las mujeres al acceso igualitario, en derechos civiles, políticos, económicos.

De esta manera se fue construyendo el derecho positivo, siempre en favor de los derechos de quien detenta el poder, no solo a nivel local, sino a nivel mundial.

La lógica de exigir derechos frente al poderoso, para obtener libertades, se corrompe, ya que pasa de la violencia del rey o emperador, a la misma lógica, pero esta vez en nombre de la ley.

Parte III

Por estas contradicciones anteriormente señaladas es que nos adentramos en el Derecho, que garantiza derechos pero que no prohíbe los hechos que amenazan la vida.

Este criterio de sancionar, y no prohibir los abusos,  tiene sus raíces en la idea idolatrada de un caudillo, elegido por un Dios.

Esta visión contrasta con el Derecho Hindú y el de Asia, pasando también por el Musulmán,  que no entienden en su lenguaje la palabra Derecho, sino que por analogía pretenden adecuarla al deber, en negación, para garantizar la vida. Ejemplo: no mentir, no matar. También, establecido en los 10 mandamientos de la propia religión judeo-cristiana.

Parte IV

El derecho positivo y el delito

Como hemos desarrollado anteriormente, el Estado hace cumplir la ley, sin contemplar su justicia o no.

Este cumplimiento lleva a los jueces, que son los encargados de sancionar y hacer que se cumpla la ley, a justificar cualquier injusticia, en nombre de la ley.

No solo eso, sino que también no pueden sancionar un delito que no está escrito en la ley. Vale decir; que hasta los delitos se tienen que realizar, cumpliendo la ley.

Toda acción fuera de la ley, no puede ser contemplada como delito. Por tanto, no se sanciona.

En este accionar, la justicia, poco tiene que ver con la ley.

Es de esta manera que los abogados juegan, en los procesos legales para excluir o no el accionar del denunciado, sobre la suscripción a cualquier tipificación de delito.

Aquí podemos ver que el Derecho occidental, tiene grandes deficiencias, porque la justicia, que es incluso el concepto o valor principal en el que se fundamenta, no existe, solo se resume a ganar o perder un proceso legal.

Se convierte en un juego macabro, donde no importa la vida de las personas, sino aprovechar el sistema capitalista para acumular capital a costa del sufrimiento de otros.

Lo objetivamos en los casos de corrupción en los estrados judiciales, día a día.

Estos hechos afirman, como Marx describió; “Si el dinero viene al mundo con manchas de sangre en la mejilla, el capital lo hace chorreando sangre y lodo, por todos los poros, desde la cabeza hasta los pies”.

Parte V

El pecado de la ley

Es así que hemos llegado al punto neurálgico del tema, "al jane del asunto", como diríamos los cruceños.

Curiosamente, quien denuncia todos estos hechos, no es otro que el apóstol Pablo de Tarso; San Pablo. 

Cuando denuncia y habla sobre la ley del hombre y la ley de Dios.

El sistema subvierte, la ley del hombre y la sacraliza, así como se sacralizaba la monarquía, como la heredera de Dios.

Es curioso que Saulo de Tarso, un romano, que perseguía judíos y esclavos, al tener no una conversión sino, una metanoia, una transformación radical, en la cual, pasa de ser opresor a ser oprimido, y desde la visión del oprimido, entiende la visión mesiánica.

Cuando Pablo cuestiona la ley, realiza una distinción entre la ley del mundo y la ley de Dios. En este primer momento vamos a ver, que Pablo realiza esa distinción para visibilizar cómo la conciencia dio paso a la codicia. Esto lo explicita, cuando se refiere a la ley del mundo como el pecado.

Franz Hinkelammert, nos va explicar de mejor manera que El pecado, para Pablo, no es otra cosa que la codicia. Resaltando que el décimo mandamiento, justamente habla de la codicia, como fundamento de todos los demás mandamientos.

Entonces, podemos entender que, cuando Pablo en sus cartas a los romanos, explica el pecado, no se refiere a un acto ilícito, sino que se refiere a la codicia y la ley de Dios es la sabiduría, es decir; la conciencia que todo ser humano posee, naturalmente.

Conclusiones:

Estas aproximaciones sobre la crítica al derecho occidental, nos han dado cierto enfoque a su pertinencia e idoneidad en comparación con la justicia que se busca dentro del campo del Derecho.

En un primer momento hemos visto que el Derecho positivo ha logrado imponerse, como ente dominador, negando al Derecho natural.

El derecho positivo, subvierte la concepción de justicia, en torno a las libertades y el respeto a la garantía de la vida, al simple cumplimiento de la ley, con la agravante de hacerlo por la fuerza. Contrario a los principios, con los que se fueron construyendo los derechos humanos y civiles.

La lógica que usaban los reyes y emperadores, con mirada totalitarista, donde todo el gobierno y dominio, se personalizaba en dicho rey o emperador, valiéndose de la violencia para ejercer poder dominador, pasa a heredar el sistema jurídico, bajo el cumplimiento de la ley, sin importar si esta es justa o no.

Es por eso que todo se realiza dentro de la ley, nada fuera de la ley. Pero justamente esta visión totalitaria, en su estricto cumplimiento, se aleja de su principal valor; la justicia, como garante de vida. Reemplazando este principio, en torno a la codicia.